Registro de deudores

Registro de deudores


La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto promover el pago de las pensiones de alimentos.

Te invitamos a conocer en qué consiste esta nueva ley a través de preguntas y respuestas:

La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto promover el pago de las pensiones de alimento.

Para disponer de medidas para el pago, respecto de deudores/as que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos o 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

  • En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
  • Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
  • Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública (ADP).
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
  • Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
  • Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
  • Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
  • Datos de la cuenta dispuesta para el pago.

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días. Si la persona deudora no objeta o no paga la deuda, es inscrita al registro.

Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado. Además de pagar, tendrá que solicitar al tribunal salir del registro.

Este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes.

Con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

El Liquidador Concursal, cuando vaya a realizar el primer pago o reparto de fondos, debe consultar al Registro Nacional de Deudores para determinar si el deudor y/o los acreedores beneficiarios tienen inscripción vigente en calidad de deudor de alimentos.

Debe considerar de oficio al alimentario (hijos o hijas), como acreedor preferente.

En consecuencia, deberá hacer reserva de fondos y pagar la deuda alimenticia a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria inscrita en el Registro Nacional de Deudores.

En el caso de directores y gerentes generales de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, la sociedad deberá realizar las retenciones y pagos de pensión de alimentos de sueldo y renta.

La empresa está obligada a retener:

  • El 50% del sueldo o renta; o
  • El 100% del monto total de la pensión de alimentos, si el monto fuera inferior al 50% del sueldo o renta.

Sí, considera aspectos laborales. Estos son: efectos durante la vigencia de contrato de trabajo, efectos al término de la relación laboral, finiquito de contrato de trabajo y juicios laborales.

El descuento por pensión de alimentos deberá ser realizado inmediatamente a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones de seguridad social. El empleador deberá hacer mención expresa de los descuentos por concepto de pensión de alimentos en las respectivas liquidaciones de sueldo del trabajador.

Al trabajador respecto de quien se haya ordenado realizar una retención de remuneraciones para el pago de pensión de alimentos, el empleador debe dar cuenta de ello al Tribunal en el plazo de 10 días hábiles desde el término de la relación laboral.

El empleador deberá acompañar copia de las 3 últimas liquidaciones de sueldo del trabajador, en las que debe constar el descuento por concepto de pensión de alimentos, además de la documentación que acredita el pago de las cotizaciones laborales y previsionales del trabajador.

La empresa, una vez notificada judicialmente de una demanda laboral de un trabajador, de un extrabajador o de un prestador de servicios a honorarios, tendrá la obligación de informar al Juzgado del Trabajo la existencia de una orden de retención de pensión de alimentos ordenada por un Tribunal de Familia.

El juez laboral ordenará al empleador descontar, retener y pagar las sumas que correspondan por concepto de pensión de alimentos. Acreditar la efectividad del pago. El incumplimiento de la obligación de retención por parte del empleador quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas. En esos casos, el alimentario puede demandar directamente a ese empleador, en el Tribunal de Familia, el pago de los montos que no retuvo.

A partir de noviembre de 2022.

La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores forman parte de una misma institucionalidad, la cual tiene como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.